Política Antisoborno
Política Antisoborno

 

AJN INVERSIONES S.A.C., es una empresa dedicada a la industria de la construcción, realizando obras a nivel nacional, en la construcción, remodelación, ampliación y acondicionamiento de edificaciones en general para instituciones públicas y privadas; así mismo realizamos obras de saneamiento y alcantarillado, pavimentaciones en zonas urbanas y rurales.

 

En AJN INVERSIONES S.A.C está prohibido el soborno en cualquiera de sus formas (*)

 

La presente política es aplicable a los miembros de AJN INVERSIONES S.A.C, directivos, colaboradores, subcontratistas, socios, agentes vinculados para el cumplimiento de los requisitos de nuestro Sistema de Gestión Anti soborno (SGAS), cumpliendo con las leyes y normativas anticorrupción aplicable.

Nuestro SGAS tiene como propósito:

  • Reducir los riesgos de soborno en nuestros procesos,
  • Informar, capacitar y sensibilizar a los colaboradores, directivos, socios de negocios y similares sobre los riesgos de soborno ha los que están expuestos en la ejecución de sus actividades.
  • Garantizar el buen uso de los recursos de la organización.

Promovemos que nuestros colaboradores, subcontratistas, socios, agentes vinculados, y partes interesadas planteen reportes de buena fe o sobre la base de una creencia razonable acerca de la violación real o sospechosa de esta Política sin temor a represalias, para ello se pone a disposición el siguiente canal:

 

Correo electrónico: reportes@ajninversiones.com

 

En AJN INVERSIONES S.A.C, La Función de Cumplimiento tiene los poderes suficientes otorgados por el Órgano de Gobierno para desarrollar su actividad y no se involucra en las actividades con exposición al riesgo de soborno. Estamos comprometidos con la mejora continua del SGAS.

Cumplir con nuestra Política y procedimientos anti corrupción no es opcional y no hacerlo puede traer como resultado consecuencias severas para la persona independientemente del régimen de contratación, ésta será sometida a la aplicación de medidas disciplinarias o contractuales según corresponda.

 

Lima, 11 de Julio del 2024

 

(*) Oferta, promesa, entrega, aceptación o solicitud de una ventaja indebida de cualquier valor, que puede ser de naturaleza financiera o no financiera, directamente o indirectamente, como incentivo o recompensa para que una persona actúe o deje de actuar en relación con el desempeño de las obligaciones de esa persona